Procedimientos de resolución de conflictos
del cliente
(LSC Part 1621)
I. Como hacer una queja
II. Apelación de una queja sobre
la denegación de ayuda legal.
III.
Apelación de una queja sobre la manera o calidad de
asistencia legal recibida
IV. Queja sometida por un cliente acerca de la
manera o calidad
de asistencia legal
recibida por un abogado voluntario
I. General
(Como hacer una queja
)
La Ayuda Legal de Carolina del
Norte ha establecido el siguiente procedimiento de resolución de
conflictos del cliente según el artículo 1621 del decreto de la
Corporación de servicios legales. Este procedimiento ha sido
diseñado para asegurar que la Ayuda Legal de Carolina del Norte
(LANC, por sus siglas en inglés) sea responsable para con las
personas que debe servir y proporcione ayuda legal según los
requisitos del decreto. Este procedimiento de resolución de
conflictos del cliente es para el uso y beneficio de solicitantes
para asistencia legal y clientes de LANC y no es para uso o
beneficio de terceras personas quienes puedan tener quejas en contra
de LANC. Es la intención de LANC que estos procedimientos fomenten
una comunicación eficaz y ayuden a asegurar, en la medida que sea
posible, una solución efectiva para la resolución de conflictos.
A.
LANC establecerá un comité
de resolución de conflictos
del cliente
compuesto de tres (3) abogados y dos clientes
del Consejo
de administración de LANC. De acuerdo con
estos
procedimientos, el comité revisará apelaciones con
respecto a
quejas por solicitantes acerca de la denegación
de asistencia
legal o quejas por clientes acerca de la
manera o
calidad de asistencia legal recibida, después de
intentar, sin
éxito, de resolver dichas quejas con el
personal
apropiado.
B.
LANC empleará varios
recursos prácticos para asegurar
que los
solicitantes, a quien le fueron negado servicios,
y los
clientes conozcan sus derechos según este
procedimiento
de resolución de conflictos y entiendan
cómo someter
una queja en un tiempo razonable.
Estos métodos
no son exclusivos y la administración
puede
utilizar otros medios prácticos para alcanzar este
fin.
Tales medios pueden incluir, pero no se limitan a:
1.
La exhibición en un lugar visible del aviso (Cómo
presentar una queja) adjunto con este reglamento,
en los salones de espera de las oficinas locales. Este
anuncio en español y en inglés, proporcionará información
para los solicitantes/clientes en cómo presentar una
queja acerca de la denegación de asistencia y/o de la
manera o calidad de asistencia legal recibida.
2.
El contrato de
representación de LANC incluirá un
párrafo informando al cliente acerca de sus derechos
para quejarse ante el(la) abogado(a) supervisor(a) de
la oficina local.
3.
El aviso con los
procedimientos de resolución de
conflictos se podrá visualizar en la página de Internet
de LANC.
4.
Según las circunstancias, el
personal de LANC
informará en un tiempo razonable, verbalmente
o por escrito, al solicitante o cliente acerca de cómo
presentar una queja y del trámite de dicha queja.
C.Toda
información suministrada a LANC por el solicitante
para asistencia legal o por el
cliente en el curso de su
representación, se mantendrá en forma
confidencial en
los respectivos archivos del
solicitante o cliente.
D.
Solicitantes y clientes
pueden someter sus primeras
quejas verbalmente o por escrito ante
el(la) abogado(a)
supervisor(a) apropiado. Solicitantes
a quienes se les
haya negado asistencia legal y que
desean presentar una
queja, deben hacerlo dentro de
treinta (30) días después
de haber sido informados del rechazo.
Clientes que
tengan quejas de la manera o calidad
de asistencia legal
que hayan recibido que desean someter
una queja, deben
hacerlo en cualquier momento antes que se cierre el
caso
o dentro de treinta (30) días de que su caso haya sido
cerrado.
E. Las quejas deberán ser
presentadas por escrito en
formularios provistos por LANC. Estos
incluyen la
renuncia de confidencialidad de la información provista.
Estos formularios é instrucciones estarán disponibles en
versiones
en español y en inglés. Si cualquier solicitante o
cliente se niega
a firmar la renuncia de confidencialidad
incluida en el formulario,
entonces la queja no será
procesada bajo este reglamento.
F. Si el(la) abogado(a)
supervisor(a) y/o el personal local
son incapaces de resolver el
conflicto de una manera
aceptable al solicitante o cliente,
entonces, se le
informará al solicitante o al cliente acerca del
procedimiento de resolución de conflictos y se
proveerán los
formularios anexos incluyendo las
instrucciones de como apelar ante
el(la) Director(a)
ejecutivo(a).
G. El(la) abogado(a)
supervisor(a) o su representante
documentará por escrito la razón de
la queja, los pasos a
seguir para resolver la misma y sí el
solicitante o cliente
apelarán ante el Director ejecutivo. En este
expediente
de la queja también se incluirá cualquier otra
información
escrita.
H. Si el último día para tomar
acción cae en un día feriado,
sábado o domingo, entonces el último
día para proceder
será el siguiente día hábil.
I. Cualquier solicitante o
cliente que no pueda cumplir con la
fecha para tomar acción de
reglamento, puede solicitar al
presidente del comité de resolución
de conflictos del
cliente una extensión de la fecha. Cualquier
extensión
de la fecha límite se otorgará sólo por circunstancias
extraordinarias confirmadas con documentación adecuada.
En menos de
catorce (14) días del recibo de dicha solicitud,
el presidente del
comité, a su discreción, tomará una
decisión. El presidente enviará
su decisión, por escrito,
al solicitante o al cliente dentro de
cinco (5) días hábiles.
Esta decisión es definitiva y no puede ser
apelada ante el
Consejo de LANC.
II. Apelación de una queja sobre la denegación de ayuda legal.
A. Si un solicitante de
servicios no está de acuerdo con la
decisión del abogado(a)
supervisor(a) sobre su queja,
entonces el solicitante puede apelar
la decisión. Dentro de
quince (15) días de recibir la decisión, el
solicitante debe
someter su apelación en forma oral o por escrito
indicando
las razones para la apelación. Cuando sea necesario,
el(la)
abogado(a) supervisor(a) o su representante ayudará al
solicitante con la elaboración de la declaración por escrito
o en
transcribiendo la declaración oral al formulario de
Apelación de
decisión.
B. La declaración por escrito
debe ser sometida al Director(a)
ejecutivo(a) de LANC, o por correo
o de cualquier otra
manera. El(la) Director(a) ejecutivo(a) o su
representante
consultará con el solicitante de inmediato y
presentará su
decisión por escrito al solicitante en un tiempo
razonable.
La decisión informará al solicitante sobre el proceso de
apelación ante el presidente del comité de resolución de
conflictos
del cliente é incluirá la fecha límite para presentar
dicha
apelación. El formulario de apelación (Apelación de
decisión),
adjunto con este reglamento, será incluido con la
decisión.
C. Si un solicitante no está de
acuerdo con la decisión del
Director(a) ejecutivo(a), entonces el
solicitante puede
apelar ante el presidente del comité de resolución
de
conflictos del cliente del Consejo de administración de
LANC,
presentando el formulario de Apelación de decisión
en quince (15)
días o menos de la fecha de la decisión. Si
es adecuado, el(la)
Director(a) ejecutivo(a) o su
representante ayudará al solicitante a
completar el
formulario de apelación.
D. La apelación será enviada al
presidente del comité de
resolución de conflictos del cliente, quien
determinará,
a su discreción, si es práctico revisar la decisión del
Director(a) ejecutivo(a). Si el presidente determina que
no es
práctico revisar la decisión del Director(a)
ejecutivo(a), entonces
esa decisión es definitiva y no
puede ser apelada ante el Consejo de
LANC.
E. Si el presidente del comité
determina que es práctico
revisar la decisión del Director(a)
ejecutivo(a),
el presidente revisará la apelación y en este proceso
consultará con el solicitante o revisará el expediente con
la queja. El presidente del comité enviará por escrito al
solicitante la
decisión en menos de catorce (14) días
después del recibo de la
apelación. La decisión del
presidente del comité es definitiva y no
puede ser
apelada ante el Consejo de LANC.
F. La secretaria del Consejo de
LANC mantendrá un
expediente completo de cada una de las apelaciones
sometidas por solicitantes ante el presidente del comité
de
resolución de conflictos del cliente.
III. Apelación de una queja sobre la manera o calidad
de
asistencia legal recibida
A. Si un cliente no está de
acuerdo con la decisión del
abogado(a) supervisor(a) sobre su queja,
entonces el
cliente puede apelar esa decisión. Dentro de quince (15)
días de recibir la decisión, el cliente debe someter su
apelación en
forma oral o por escrito indicando las razones
para la apelación.
Cuando sea necesario, el(la) abogado(a)
supervisor(a) o su
representante ayudará al cliente con la
elaboración de la
declaración por escrito o en transcribiendo
la declaración oral al
formulario de Apelación de decisión.
B. La declaración por escrito
debe ser sometida al Director(a)
ejecutivo(a) de LANC, o por correo
o de cualquier otra
manera. El(la) Director(a) ejecutivo(a) o su
representante
investigará la queja de inmediato y presentará una
decisión
por escrito al cliente en un tiempo razonable. La decisión
informará al cliente sobre el proceso de apelación é incluirá
la
fecha límite para presentar dicha apelación. El formulario
de
apelación (Apelación de decisión), adjunto con este
reglamento, será
incluido con la decisión.
C. Si un cliente no está de acuerdo con la decisión del
Director(a) ejecutivo(a), entonces el cliente puede
apelar esta
decisión ante el comité de resolución de
conflictos del cliente del
Consejo de administración
de LANC, presentando un formulario de
Apelación
de decisión en quince (15) días o menos de la fecha
de la
decisión. Si es necesario, el(la) Director(a)
ejecutivo(a) o su
representante ayudará al cliente a
completar el formulario de
apelación.
D. La apelación será enviada al presidente del comité
de
resolución de conflictos del cliente, quien
convocará una reunión
del comité dentro de treinta (30)
días del recibo de la apelación de
la decisión por
el(la) Director(a) ejecutivo(a) para revisar la
queja.
El comité determinará si deben convocar una audiencia
o si
deben tomar una decisión basada en las declaraciones
por escrito u
otra información incluida en el expediente
de la queja del cliente.
Si no se convoca una audiencia,
el comité tomará una decisión en
catorce (14) días o menos
después de la fecha de la reunión. El
presidente del comité
enviará la decisión por escrito al cliente
inmediatamente.
Esta decisión es definitiva y no puede ser apelada
ante el
Consejo de LANC.
F. Si el comité elige convocar una audiencia, el cliente y el
personal involucrado de LANC pueden presentar
declaraciones orales o
por escrito sobre la queja.
El cliente puede venir acompañado(a) por
otra persona.
El comité, a su discreción, puede elegir escuchar las
declaraciones del cliente y/o del personal por teléfono.
Si algún
miembro del comité de resolución de conflictos
del cliente no puede
asistir a la audiencia, el presidente
del Consejo de LANC elegirá a
otro miembro del consejo
que asistirá a la audiencia. El comité debe
tomar una
decisión en catorce (14) días o menos después de la
clausura de la audiencia. El presidente del comité
enviará la
decisión por escrito al cliente inmediatamente.
Esta decisión es
definitiva y no puede ser apelada ante
el Consejo de LANC.
G. La secretaria del Consejo de
LANC mantendrá un
expediente completo de cada una de las apelaciones
sometidas por clientes ante el comité de resolución de
conflictos
del cliente.
IV. Queja sometida por un cliente acerca de la manera o calidad
de asistencia legal recibida por un abogado voluntario
A. Los clientes que son
referidos a abogados de servicios
voluntarios o contratados a través
del Programa
de participación de abogados privados o a través
del
Programa de abogados voluntarios de LANC recibirán
información sobre
sus derechos bajo este procedimiento
de resolución de conflictos que
incluye el proceso para
presentar una queja.
B. Clientes representados por
abogados voluntarios o
contratados a través del Programa de
participación
de abogados privados o a través del Programa de
abogados
voluntarios de LANC que desean presentar una queja sobre
la
manera o calidad de asistencia legal que han recibido
de un abogado
privado pueden hacerlo en cualquier
momento antes de que el abogado
voluntario o contratado
cierre su caso o dentro de treinta (30) días
después
del cierre de su caso.
C. Los clientes pueden someter
sus quejas iniciales
verbalmente o por escrito al coordinador local
del Programa de participación de abogados privados (PAI,
por sus
siglas en inglés) o a través del Programa de abogados
voluntarios
(VLP, por sus siglas en inglés). El coordinador
y/o el abogado(a)
supervisor(a) intentarán resolver
el conflicto en una manera
favorable al cliente.
D. Si el personal o la
administración local no pueden resolver
el conflicto en una manera
favorable al cliente, entonces
el cliente debe recibir la
información sobre estos
procedimientos de resolución de conflictos y
el formulario
de apelación incluyendo las instrucciones de cómo
apelar
ante el Director auxiliar de apoyo y conformidad.
E. El(la) abogado(a)
supervisor(a) o su representante
documentará por escrito la razón de
la queja, los pasos
a seguir para resolver la misma y sí el cliente
apelará
ante el Director auxiliar de apoyo y conformidad.
En el
expediente de la queja también se incluirá cualquier
otra
información por escrito pertinente a la queja.
F. Si el cliente no está de
acuerdo con la decisión sobre su
queja, entonces el cliente puede
apelar, presentando una
declaración oral o por escrito dentro de
quince (15) días
del recibo de la decisión. Si es adecuado, el
abogado(a)
supervisor(a) o su representante ayudará al cliente con
la elaboración de la declaración por escrito o
en transcribiendo la
declaración oral al formulario
de Apelación de decisión.
G. La declaración será sometida
al Director auxiliar de apoyo
y conformidad, quien investigará la
queja de inmediato y
enviará su decisión por escrito al cliente en
un tiempo
razonable. Esta decisión es definitiva y no puede ser
apelada ante el Consejo de LANC.
H. Se mantendrá un expediente
de todas las quejas de
los clientes con abogados voluntarios o
contratados
a través de los programas PAI o VLP de LANC.
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Como
prestnar una queja
Queja
de cliente sobre la manera y la calidad de la asistencia
legal
Queja
sobre la denegación de asistencia legal
Queja
sobra la maera o la calidad de asstncia legal reciba
por un abogado(a) voluntario(a) o contratado(a)
Apelación
del la Decisión
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