"Una Guía Para El Tribunal de Reclamos Menores"

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Capítulo 6 -
Después del juicio
[
"After the Trial"]

 
Al final del juicio o hasta 10 días después, el juez firmará una decisión por escrito llamada sentencia.  El juez les da esta sentencia al demandante, al demandado, y a la oficina del Secretario del Tribunal. El secretario [clerk] registra la sentencia en los archivos oficiales de los tribunales, los cuales están disponibles al público.  Estos archivos incluyen el nombre de la parte que pierde, el monto y naturaleza de la sentencia y si ésta se ha pagado.  Los acreedores utilizan estos archivos para la verificación de crédito. 
 

El Demandante – Cómo conseguir lo que se le debe

Si usted es el demandante y ha ganado su caso, el demandado podría pagarle a usted directamente o darle el dinero al Secretario del Tribunal, quien luego se lo dará a usted.  El demandado deberá hacerlo en el plazo de 10 días posteriores a la sentencia o apelar al Tribunal de Distrito, lo cual se explica en el siguiente capítulo (Capítulo 7)
 
Si el demandado le paga a usted directamente, usted debe decirle al Secretario del Tribunal y a continuación registrar este pago en los archivos oficiales de los tribunales.  Usted debe hacerlo en el plazo de 60 días o el demandado puede reclamarle que lo haga. En tal caso, usted pagará el abogado del demandado y los costos del proceso judicial.
 
Si el demandado no ha pagado ni ha apelado en el plazo de 10 días, usted puede hacer que el secretario emita una orden al sheriff llamada ejecución de sentencia.  Esta orden da al sheriff la facultad de exigir el pago de su sentencia a la parte demandada.  Si el demandado no paga, el sheriff puede embargar cualquier dinero en efectivo, vehículos, mercancías u otros bienes del demandado; venderlos y usar el dinero para pagar la sentencia.  El sheriff entrega cualquier dinero recaudado de esta forma al secretario, quien tomará nota del pago en los archivos oficiales de los tribunales y le  dará el dinero a usted.
 
 

Bienes que el sheriff no puede embargar – Bienes exentos

La ley permite que el demandado pueda conservar algunos bienes, a los cuales se les llama "bienes exentos".  Por lo tanto, antes de que el secretario pueda emitir la orden de ejecución de sentencia, usted deberá obtener dos formularios nuevos del secretario, llamados "Notificación de su Derecho para Designar Exenciones y Moción para Declarar Bienes Exentos"  [Notice of Right to Have Exemptions Designated y Motion to Claim Exempt Property].  Usted debe llenar algunas partes de estos formularios, hacer que el secretario firme la notificación y luego, hacerle llegar los dos formularios a la parte perdedora.  Usted puede utilizar el servicio del sheriff o el correo postal, tal cual lo hizo con la notificación oficial y la demanda (Capítulo 2).

Después de recibir estos formularios, el demandado tiene 20 días para llenar la Moción para Declarar Bienes Exentos y enviarla por correo postal o entregarla personalmente en la oficina del Secretario del Tribunal y enviarle una copia a usted.  Si el demandado no regresa el formulario en los siguientes 20 días o devuelve el formulario que muestra que hay bienes para embargar, entonces usted puede pedir al secretario que emita una orden de ejecución de sentencia al sheriff.  Si el demandado regresa el formulario, pero ha incluido en la lista de bienes exentos algunos bienes que usted cree que no deberían haber sido incluidos, entonces usted puede pedir una audiencia ante un juez del Tribunal de Distrito.  En esa audiencia, usted y/o el juez pueden hacer preguntas al demandado sobre los bienes incluidos en la Moción para Declarar Bienes Exentos o de cualquier otro bien que usted cree que el demandado puede poseer, pero no ha incluido en la lista.
 
Si el demandado niega la posesión de ciertos bienes, entonces usted necesitará probar que el demandado está equivocado.  El juez tomará una decisión acerca de los bienes que el demandado puede conservar.  Después de que se tome la decisión, usted puede pedir al Secretario del Tribunal que emita la orden de ejecución al sheriff.
 
El costo para que el secretario emita esta orden de ejecución es $25. El costo para que la oficina del sheriff intente cobrar la sentencia es $30.  A veces, el demandado podría entregar al sheriff el dinero que se adeuda de acuerdo con la sentencia.  Si el demandado no paga, el sheriff tendrá que localizar los bienes que se pueden embargar para pagar la sentencia y entonces habrá costos adicionales involucrados en el embargo y la venta de los bienes.  Se le pedirá a usted que ofrezca una fianza antes de que el sheriff embargue los bienes y los venda para pagar la sentencia.  A usted se le reembolsarán estos costos con el dinero cobrado de la venta de los bienes.

 
No intente entregar la orden de ejecución a la otra parte por sí mismo. Sólo el sheriff puede entregar una orden de ejecución y embargar dinero. Después de que una orden de ejecución entre en vigor, no acepte ningún dinero de la otra parte.
 
La orden de ejecución es válida por 90 días. Si el sheriff no puede localizar al demandado para entregar la orden de ejecución o no puede encontrar bienes que se pueden embargar para pagar la sentencia dentro de ese periodo de 90 días, el sheriff perderá su autoridad para localizar bienes y tratar de cobrar la sentencia.  Después de los 90 días, el sheriff devolverá los documentos al Secretario del Tribunal con una declaración jurada que explique por qué los documentos están siendo devueltos.  Si todavía quiere tratar de cobrar la sentencia, entonces usted tendrá que pagar costos adicionales y solicitar al secretario que emita otra orden de ejecución.  No hay límite en la cantidad de órdenes de ejecución que el secretario pueda emitir.  Sin embargo, usted está obligado a dar al demandado una nueva Notificación de su Derecho para Designar Exenciones y Moción para Declarar Bienes Exentos antes de que cualquier nueva orden de ejecución sea emitida.
 

Si el juez dicta sentencia en contra suya

Si el juez le ordena hacer un pago en dinero a la otra parte y usted decide no apelar, puede pagar a través del Secretario del Tribunal o directamente a la otra parte.  Asegúrese de obtener un recibo cuando usted pague al secretario y asegúrese de que éste marque en la sentencia que se ha "pagado" [paid].
 
Si usted paga a la otra parte, consiga que esa parte vaya a la oficina del Secretario del Tribunal para que los documentos en los archivos oficiales queden marcados "pagados".  El demandante debe hacerlo dentro del plazo de 60 días o usted puede reclamar que lo haga, haciendo que la otra parte pague por su abogado y por los costos del proceso judicial.  Para evitar este problema, es mucho más seguro que el pago se haga a través del Secretario del Tribunal.
 
Si el juez le ordena devolver los bienes para que a su vez éstos sean devueltos a la otra parte y usted decide no apelar, usted debe devolver los bienes directamente al demandante.  Asegúrese de obtener un recibo del demandante o del abogado del demandante cuando devuelva los bienes.

Hasta que la sentencia sea pagada en su totalidad, los archivos de la oficina del Secretario del Tribunal mostrarán que la sentencia está "pendiente" [outstanding]. Esto podría dañar su crédito.
 

Si usted pierde y no puede pagar la sentencia

Si usted tiene una sentencia en su contra y no la paga, la otra parte podrá pedir al sheriff que la haga cumplir.  Su vehículo u otros bienes pueden ser vendidos por el sheriff a fin de pagar la sentencia.  Sin embargo, antes de que cualquier bien sea embargado por el sheriff, usted puede declarar que algunos de sus bienes sean "bienes exentos", es decir que estén protegidos de ser embargados.  Usted puede conservar su coche, casa, bienes familiares u otros bienes.
 
Antes de que sus bienes sean embargados por una deuda, usted debe recibir una Notificación de su Derecho para Designar Exenciones y Moción para Declarar Bienes Exentos.  Usted debe llenar la Moción para Declarar Bienes Exentos, devolverla al Secretario del Tribunal y enviar una copia al demandante o al abogado del demandante en un plazo de 20 días o ¡USTED PODRÍA PERDER TODO LO QUE TIENE!

Si usted no completa el formulario o no declara bienes como exentos, el demandante puede solicitar al sheriff que dé inicio a la ejecución de sentencia. El sheriff puede ir a su casa o lugar de trabajo para embargar dinero o bienes para venderlos a fin de pagar la sentencia.
 
El sheriff puede revisar su casa de vez en cuando para ver si usted ha adquirido algún bien que no esté exento o si usted ha regalado alguno que ha declarado como exento. Para mayor información sobre bienes exentos favor de ponerse en contacto con su oficina local de Ayuda Legal [Legal Aid]
 
El sheriff no lo pondrá en la cárcel porque usted no puede pagar la sentencia.  La sentencia se mantendrá en su expediente por lo menos 10 años o hasta que usted la pague. 
 

Qué bienes pueden ser protegidos

La ley de exención enumera los diferentes tipos de bienes y establece límites para la cantidad de cada tipo de bien que pueden ser exentos.
 
Los límites de las exenciones se basan en el "valor de equidad" [equity value] de lo que le pertenece de cada artículo de los bienes. Para determinar su valor de equidad en un artículo siga estos pasos:
 
 1 Determine cuál es el justo valor de mercado de la parte que
      le pertenece del artículo.
  "Justo valor de mercado" [Fair market value]
      significa en lo que podría venderse el artículo (en el mercado de las
      pulgas, por ejemplo).  Si es co-propietario del artículo con alguien más,
      sólo cuenta el justo valor de mercado de su parte del bien.
 
 2 Determine cuál es la cantidad adeudada (saldo) a cada acreedor
      que tiene una garantía sobre el artículo.

     Reste # 2 de # 1.
 
La siguiente es una lista de los tipos de bienes que pueden ser exentos, con los límites de exención para cada tipo de bien de acuerdo a su "valor de equidad".  Los importes que figuran a continuación son efectivos desde el 1º de enero de 2006 y se aplican a las sentencias presentadas en esa fecha o posteriormente.  Estas cantidades pueden ser menores si la sentencia fue presentada antes del 1º de enero de 2006.  Además de las exenciones descritas aquí, hay otras exenciones estatales y federales que usted puede tener derecho a declarar, tales como 60 días de prestaciones de seguro social, prestaciones de desempleo, prestaciones de compensación laboral e ingresos por servicios personales.
 

Cada deudor puede declarar como exento:

    Hasta $35,000 en terrenos, casa, casa móvil u otros bienes utilizados
     como residencia, o parcelas funerarias.  (Se pueden aplicar protecciones
     adicionales a bienes inmuebles o casas móviles que son propiedad de
     personas casadas y personas solteras de 65 años de edad o mayores).

 
    Hasta $5,000 en bienes de cualquier índole (esta cantidad se reduce
     por la cantidad de la exención solicitada por residencia o parcela funeraria).

 
    Hasta $3,000 de un automóvil.
 
    Hasta $5,000 en ropa, artículos y muebles del hogar, electrodomésticos,
     libros, animales, cultivos y los instrumentos musicales que se utilizan
     primordialmente con fines personales, familiares o de uso doméstico. 
     (Esta cantidad se incrementa en $1,000 por cada dependiente del deudor,
     hasta un máximo de cuatro (4) dependientes).

 
    Hasta $2,000 en libros, herramientas u otros instrumentos utilizados
     para el trabajo del deudor o de un dependiente del deudor.

 
    Pólizas de seguro de vida que incluyen al cónyuge y/o a los hijos
     como beneficiarios.

 
    Artículos para el cuidado de la salud que usted o sus dependientes
     necesitan para trabajar o para mantenerse saludables.

 
    La indemnización por lesiones personales o por la muerte de una persona
     de quien usted dependía para su manutención (a menos que la sentencia
     sea por servicios relacionados con la lesión indemnizada).

 
    Cuentas individuales de retiro, incluyendo anualidades individuales para
     el retiro y cuentas para el retiro Roth.

 
    Fondos de hasta $25,000 para planes de ahorro universitarios bajo
     ciertas condiciones.

 
    Demás cuentas de jubilación estatal o gubernamental.
 
    Pagos necesarios para el sustento tales como pensión alimenticia, ayuda,
     manutención para los cónyuges después de la separación y para los hijos
     menores.
 

Qué bienes no están protegidos

Las exenciones no se aplican a los siguientes bienes:
 
    Todos sus bienes ¡si no declara las exenciones a tiempo!
 
    El valor de los bienes que exceda el monto de exención permitida.
 
    Bienes personales adquiridos dentro de los 90 días anteriores al inicio
     de la ejecución de sentencia. 


    Reclamos del Gobierno Federal o de sus agencias, en la medida en
     que la ley federal así lo dispone.

 
    Reclamos del Estado o de sus subdivisiones de impuestos, bonos a la
     vista o bonos fiduciarios.

 
    Reclamos por embargos hipotecarios asignados por ley contra bienes
     específicos.

 
    Si un acreedor tiene una garantía en relación con la compra de un artículo,
     el artículo no está exento de la sentencia para los bienes de tal acreedor.

 
    Las órdenes de pensión alimenticia para los hijos, pensión alimenticia
     conyugal o la distribución de bienes relativa al divorcio o pensión conyugal.

 
    Bienes que le pertenecen a deudores que no residen en Carolina del
     Norte.
Sentencias contra sociedades anónimas.
 

Consejos para proteger su derecho de exención

  1.  Notifique al Secretario del Tribunal y a el/los acreedor(es) de
       la sentencia si usted cambia de domicilio después de que la
       sentencia ha ingresado
.  Si usted no puede ser localizado por
       el servicio personal del sheriff o por correo certificado, la notificación
       de exenciones puede hacerse por correo postal regular a su “último
       domicilio conocido" sin considerar si en efecto usted la recibió.
 
  2.  Lea cuidadosamente toda la correspondencia y notificaciones
       del tribunal que usted reciba.  Su plazo de 20 días para designar
       exenciones comienza el día después de que usted recibe la notificación
       de exención.
 
  3. 
Lea y siga las instrucciones indicadas en el formulario de la moción.
       Complete cada sección de la moción. Asegúrese de anotar todos los
       bienes, incluyendo la parte de los bienes que comparta con otras personas.
       Puede adjuntar páginas adicionales si es necesario.  Los valores deben
       basarse en lo que razonablemente usted cree que podría venderlos en el
       mercado de las pulgas, por ejemplo.  Si un artículo no tiene un valor de
       equidad (lea arriba) usted deberá anotar en la lista el artículo con un
       valor “0”.
 
  4.
  Asegúrese de seguir las instrucciones al final de la moción para
       firmar, fechar y presentar su moción.
  Una copia de la moción debe
       ser presentada en el tribunal y una copia debe ser enviada al acreedor –
       todo ésto dentro del plazo límite de 20 días.
 
  5.  Si necesita ayuda para completar la moción de exención, si es dueño
       de bienes que exceden el límite de exención o si el acreedor se opone a
       sus exenciones, inmediatamente póngase en contacto con un abogado
       o con su ficina local de Ayuda Legal en Carolina del Norte [Legal Aid
       of North Carolina]
para que lo asistan.
 
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* NOTE:  Fee effective July 1, 2011;
                 (Sheriff's Fee effective August. 1, 20011)

________________________
 
**Copyright May 1990, April 1994, February 1997, March 1998, June 2001, November 2003, February 2009, Legal Aid of North Carolina, Inc.**
 

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Cláusula de exención de responsabilidades

El material contenido en este folleto es únicamente para brindar información con fines educativos y no constituye asesoramiento legal.  Favor de ponerse en contacto con su oficina local de Ayuda Legal en Carolina del Norte [Legal Aid of North Carolina] o con un abogado particular en caso de que necesite ayuda con respecto a su situación específica.  Para mayor información visite nuestra página de internet en www.legalaidnc.org.             Descargo de responsabilidad

Declaración de nuestra Misión

Ayuda Legal en Carolina del Norte [Legal Aid of North Carolina] es una firma de abogados a nivel estatal que sin fines de lucro provee servicios legales sin costo alguno en cuestiones civiles a personas de escasos recursos en Carolina del Norte, para asegurar la igualdad de acceso a la justicia y eliminar las barreras legales a las oportunidades económicas.  


Disclaimer

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Mission Statement

Legal Aid of North Carolina is a statewide, nonprofit law firm that provides free legal services in civil matters to low-income people in order to ensure equal access to justice and to remove legal barriers to economic opportunity.

 

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