"Una Guía Para El Tribunal de Reclamos Menores"

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Apéndice

 
Edad

Una persona menor de 18 años puede presentar una demanda por medio de un tutor ad litem [guardian ad litem] (GAL, por sus siglas en inglés), quien ha sido elegido por el Secretario del Tribunal.  Un tutor ad litem debe tener más de 18 años de edad y puede ser un padre, familiar o amigo.  Si la persona a la que desea demandar es menor de edad (18 años) o es declarada legalmente incapaz, por ejemplo, una persona incapacitada de sus facultades mentales, se le recomienda que consulte con un abogado.
 

Empresas comerciales como demandados

Si usted está demandando a una empresa comercial, deberá primero averiguar si esta empresa es una sociedad anónima o no.  Para hacer tal averiguación, además de tener el nombre y la dirección del agente registrado de la sociedad anónima, usted deberá llamar a la Secretaría del Estado de Carolina del Norte, División de Sociedades Anónimas [N.C. Secretary of State, Corporations Division] al número (919) 807-2225 (o visite el sitio de Internet www.secretary.state.nc.us/corporations).  Si la empresa comercial es una sociedad anónima, la División de Sociedades Anónimas le dirá el condado, la ciudad y el nombre de la calle de la oficina registrada y del lugar principal de negocios, que a su vez podría estar en otro condado.  Usted podría demandar a esta sociedad anónima en cualquier condado en donde tenga negocios.
 
Si no hay algún registro de esa empresa como sociedad anónima, entonces usted puede ir a la oficina de Registro de Escrituras [Register of Deeds] en el condado donde el negocio tiene su oficina principal.  El Registro de Escrituras, ubicado en el tribunal, tiene el nombre de los dueños de los negocios en cada condado. Escriba el nombre del dueño de la empresa comercial en los documentos judiciales como demandado [defendant].  Si la oficina de Registro de Escrituras no tiene información acerca de los dueños o de sus direcciones o acerca de la oficina registrada de éstos, usted podría demandar a las empresas comerciales en los condados en donde éstas tienen negocios.
 

Contrademandas [Counterclaims]

Si usted es el demandado y tiene un reclamo en contra de la persona que lo está demandando, también puede demandar a esa persona como parte del mismo caso.  Usted realiza esto presentando una “contrademanda” en el mismo Tribunal de Reclamos Menores. Por ejemplo, una tienda de electrodomésticos podría estar demandándolo por una cuenta de reparación que usted no pagó, pero al mismo tiempo usted no quiere pagar porque el empleado encargado de hacer la reparación le hizo daño a una pared y usted pagó por la reparación de ese daño.  Usted desea que la empresa de electrodomésticos le pague por los daños de su pared antes de que usted les pague su cuenta.  Su contrademanda no puede ser mayor de $5,000.
 
Para presentar una contrademanda, usted necesita escribir una respuesta a la demanda que recibió. Escriba su reclamo y su respuesta al demandante bajo el encabezado “Respuesta y Contrademanda" [Answer and Counterclaim].  Lleve su respuesta y contrademanda al Secretario del Tribunal antes o el mismo día de su juicio.  Incluya con su respuesta y contrademanda una declaración firmada de cómo se le notificará al demandado, al cual usted le puede notificar en persona o por correo postal regular.  Todo esto debe ser realizado antes de la fecha establecida para el juicio.
 
Si usted es el demandado y ha presentado una contrademanda en contra del demandante, el juez podría ordenar al demandante que pague parte o todo su reclamo o podría ordenar que se le devuelvan sus bienes.
 
Si usted gana su contrademanda puede cobrarla de la misma manera que el demandante cobra una sentencia, como ya se expresó en el Capítulo 6.
 

Citación [Subpoena]

Si a una persona no se le permite tomar tiempo libre en el trabajo para presentarse en el tribunal o si no quiere presentarse, usted puede conseguir una citación judicial emitida por el Secretario del Tribunal.  Esta citación es una notificación legal que requiere que el testigo se presente en el tribunal.  Usted deberá pagar $30 para que el sheriff notifique al testigo de la citación. Cada testigo que es citado puede cobrar un pequeño monto diario y, si el testigo es de otro condado, puede solicitar al tribunal sus gastos de transporte después que la sentencia [judgement] se ha cobrado. Estos gastos se suman a los costos del proceso judicial que serán pagados por la persona que pierda el juicio, si la sentencia se cobra.
 

Demandas superiores a $5,000

El límite de $5,000 para presentar una demanda en el Tribunal de Reclamos Menores no incluye intereses ni costos del proceso judicial.  Si su reclamo excede los $5,000, usted puede presentar su demanda en un Tribunal de Distrito en donde probablemente necesite el asesoramiento de un abogado que le represente; o puede reducir su reclamo a $5,000 y presentar su reclamo en el Tribunal de Reclamos Menores.  Si usted hace esto último pierde el derecho a reclamar cualquier monto superior a $5,000.
 

Demanda a persona equivocada

Si usted está siendo demandado y piensa que alguien más es culpable en ese caso, puede usar un procedimiento legal para hacer que esta persona aparezca en el tribunal como otra parte de la demanda.  Esta persona es llamada "tercera parte demandada" [third party defendant].  En una situación como ésta, usted necesitará el asesoramiento de un abogado para asegurarse de que sus derechos estén protegidos.
 
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* NOTE:  Fee effective July 1, 2011;
                 (Sheriff's Fee effective August. 1, 20011)

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**Copyright May 1990, April 1994, February 1997, March 1998, June 2001, November 2003, February 2009, Legal Aid of North Carolina, Inc.**
 

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El material contenido en este folleto es únicamente para brindar información con fines educativos y no constituye asesoramiento legal.  Favor de ponerse en contacto con su oficina local de Ayuda Legal en Carolina del Norte [Legal Aid of North Carolina] o con un abogado particular en caso de que necesite ayuda con respecto a su situación específica.  Para mayor información visite nuestra página de internet en www.legalaidnc.org.             Descargo de responsabilidad

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