
Apéndice
Edad
Una persona menor de 18 años puede presentar una demanda por medio
de un tutor ad litem [guardian ad litem] (GAL, por sus siglas en
inglés), quien ha sido elegido por el Secretario del Tribunal.
Un tutor ad litem debe tener más de 18 años de edad y puede ser un
padre, familiar o amigo. Si la persona a la que desea demandar
es menor de edad (18 años) o es declarada legalmente incapaz, por
ejemplo, una persona incapacitada de sus facultades mentales, se le
recomienda que consulte con un abogado.
Empresas comerciales como demandados
Si usted está demandando a una empresa comercial, deberá primero
averiguar si esta empresa es una sociedad anónima o no. Para
hacer tal averiguación, además de tener el nombre y la dirección del
agente registrado de la sociedad anónima, usted deberá llamar a la
Secretaría del Estado de Carolina del Norte, División de Sociedades
Anónimas [N.C. Secretary of State, Corporations Division] al número
(919) 807-2225 (o visite el sitio de Internet
www.secretary.state.nc.us/corporations). Si la empresa
comercial es una sociedad anónima, la División de Sociedades
Anónimas le dirá el condado, la ciudad y el nombre de la calle de la
oficina registrada y del lugar principal de negocios, que a su vez
podría estar en otro condado. Usted podría demandar a esta
sociedad anónima en cualquier condado en donde tenga negocios.
Si no hay algún registro de esa empresa como sociedad anónima,
entonces usted puede ir a la oficina de Registro de Escrituras
[Register of Deeds] en el condado donde el negocio tiene su oficina
principal. El Registro de Escrituras, ubicado en el tribunal,
tiene el nombre de los dueños de los negocios en cada condado.
Escriba el nombre del dueño de la empresa comercial en los
documentos judiciales como demandado [defendant]. Si la
oficina de Registro de Escrituras no tiene información acerca de los
dueños o de sus direcciones o acerca de la oficina registrada de
éstos, usted podría demandar a las empresas comerciales en los
condados en donde éstas tienen negocios.
Contrademandas [Counterclaims]
Si usted es el demandado y tiene un reclamo en
contra de la persona que lo está demandando, también puede demandar
a esa persona como parte del mismo caso. Usted realiza esto
presentando una “contrademanda” en el mismo Tribunal de Reclamos
Menores. Por ejemplo, una tienda de electrodomésticos podría estar
demandándolo por una cuenta de reparación que usted no pagó, pero al
mismo tiempo usted no quiere pagar porque el empleado encargado de
hacer la reparación le hizo daño a una pared y usted pagó por la
reparación de ese daño. Usted desea que la empresa de
electrodomésticos le pague por los daños de su pared antes de que
usted les pague su cuenta. Su contrademanda no puede ser mayor
de $5,000.
Para presentar una contrademanda, usted necesita escribir una
respuesta a la demanda que recibió. Escriba su reclamo y su
respuesta al demandante bajo el encabezado “Respuesta y
Contrademanda" [Answer and Counterclaim]. Lleve su respuesta y
contrademanda al Secretario del Tribunal antes o el mismo día de su
juicio. Incluya con su respuesta y contrademanda una
declaración firmada de cómo se le notificará al demandado, al cual
usted le puede notificar en persona o por correo postal regular.
Todo esto debe ser realizado antes de la fecha establecida para el
juicio.
Si usted es el demandado y ha presentado una contrademanda en contra
del demandante, el juez podría ordenar al demandante que pague parte
o todo su reclamo o podría ordenar que se le devuelvan sus bienes.
Si usted gana su contrademanda puede cobrarla de la misma manera que
el demandante cobra una sentencia, como ya se expresó en el
Capítulo 6.
Citación [Subpoena]
Si a una persona no se le permite tomar tiempo
libre en el trabajo para presentarse en el tribunal o si no quiere
presentarse, usted puede conseguir una citación judicial emitida por
el Secretario del Tribunal. Esta citación es una notificación
legal que requiere que el testigo se presente en el tribunal.
Usted deberá pagar $30 para que el sheriff notifique al testigo de
la citación. Cada testigo que es citado puede cobrar un pequeño
monto diario y, si el testigo es de otro condado, puede solicitar al
tribunal sus gastos de transporte después que la sentencia [judgement]
se ha cobrado. Estos gastos se suman a los costos del proceso judicial que serán
pagados por la persona que pierda el juicio, si la sentencia se
cobra.
Demandas superiores a $5,000
El límite de $5,000 para presentar una demanda en el Tribunal de Reclamos Menores no incluye intereses ni costos
del proceso judicial. Si su reclamo excede los $5,000, usted puede presentar su demanda en un Tribunal de Distrito
en donde probablemente necesite el asesoramiento de un abogado que le represente; o puede reducir su reclamo a
$5,000 y presentar su reclamo en el Tribunal de Reclamos Menores. Si usted hace esto último pierde el derecho a
reclamar cualquier monto superior a $5,000.
Demanda a persona equivocada
Si usted está
siendo demandado y piensa que alguien más es culpable en ese caso,
puede usar un procedimiento legal para hacer que esta persona
aparezca en el tribunal como otra parte de la demanda. Esta
persona es llamada "tercera parte demandada" [third party
defendant]. En una situación como ésta, usted necesitará el
asesoramiento de un abogado para asegurarse de que sus derechos
estén protegidos.
____
* NOTE: Fee effective July 1,
2011;
(Sheriff's Fee effective August. 1, 20011)
_________________________
**Copyright May 1990, April 1994, February 1997, March 1998, June
2001, November 2003, February 2009, Legal Aid of North Carolina,
Inc.**
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información con fines educativos y no constituye asesoramiento
legal. Favor de ponerse
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caso de que necesite ayuda con respecto a su situación específica. Para mayor información visite nuestra página de internet en
www.legalaidnc.org.
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