Procedimientos de resolución de conflictos del cliente
(LSC Part 1621)


I.      Como hacer una queja
II.    Apelación de una queja sobre la denegación de ayuda legal.
III.   Apelación de una queja sobre la manera o calidad de
        asistencia legal recibida
IV.  Queja sometida por un cliente acerca de la manera o calidad
       de asistencia legal recibida por un abogado voluntario
 
[For information in English]

I. General (Como hacer una queja )

La Ayuda Legal de Carolina del Norte ha establecido el siguiente procedimiento de resolución de conflictos del cliente según el artículo 1621 del decreto de la Corporación de servicios legales.  Este procedimiento ha sido diseñado para asegurar que la Ayuda Legal de Carolina del Norte (LANC, por sus siglas en inglés) sea responsable para con las personas que debe servir y proporcione ayuda legal según los requisitos del decreto.  Este procedimiento de resolución de conflictos del cliente es para el uso y beneficio de solicitantes para asistencia legal y clientes de LANC y no es para uso o beneficio de terceras personas quienes puedan tener quejas en contra de LANC.  Es la intención de LANC que estos procedimientos fomenten una comunicación eficaz y ayuden a asegurar, en la medida que sea posible, una solución efectiva para la resolución de conflictos.
  

A.  LANC establecerá un comité de resolución de conflictos del cliente
      compuesto de tres (3) abogados y dos clientes del Consejo de
      administración de LANC. De acuerdo con estos procedimientos,
      el comité revisará apelaciones con respecto a quejas por solicitantes
      acerca de la denegación de asistencia legal o quejas por clientes
      acerca de la manera o calidad de asistencia legal recibida, después
      de intentar, sin éxito, de resolver dichas quejas con el personal
      apropiado.
 
B.  LANC empleará varios recursos prácticos para asegurar que los
      solicitantes, a quien le fueron negado servicios, y los clientes conozcan
      sus derechos según este procedimiento de resolución de conflictos y
      entiendan cómo someter una queja en un tiempo razonable.  Estos
      métodos no son exclusivos y la administración puede utilizar otros
      medios prácticos para alcanzar este fin.  Tales medios pueden incluir,
      pero no se limitan a:
 

     1.  La exhibición en un lugar visible del aviso (Cómo presentar una queja)
          adjunto con este reglamento, en los salones de espera de las oficinas
          locales. Este anuncio en español y en inglés, proporcionará
          información para los solicitantes/clientes en cómo presentar una
          queja acerca de la denegación de asistencia y/o de la manera o
          calidad de asistencia legal recibida.
 

     2.  El contrato de representación de LANC incluirá un párrafo
          informando al cliente acerca de sus derechos para quejarse ante el(la)
          abogado(a) supervisor(a) de la oficina local.
 

     3.  El aviso con los procedimientos de resolución de conflictos se podrá
          visualizar en la página de Internet de LANC.
  

     4.  Según las circunstancias, el personal de LANC informará en un
          tiempo razonable, verbalmente o por escrito, al solicitante o cliente
          acerca de cómo presentar una queja y del trámite de dicha queja.
 

C.  Toda información suministrada a LANC por el solicitante para asistencia
      legal o por el cliente en el curso de su representación, se mantendrá en
      forma confidencial en los respectivos archivos del solicitante o cliente.
 
D.  Solicitantes y clientes pueden someter sus primeras quejas verbalmente
      o por escrito ante el(la) abogado(a) supervisor(a) apropiado. Solicitantes
      a quienes se les haya negado asistencia legal y que desean presentar
      una queja, deben hacerlo dentro de treinta (30) días después de haber
      sido informados del rechazo. Clientes que tengan quejas de la manera
      o calidad de asistencia legal que hayan recibido que desean someter
      una queja, deben hacerlo en cualquier momento antes que se cierre
      el caso o dentro de treinta (30) días de que su caso haya sido cerrado.
 
E.  Las quejas deberán ser presentadas por escrito en formularios provistos
      por LANC. Estos incluyen la renuncia de confidencialidad de la
      información provista.  Estos formularios é instrucciones estarán
      disponibles en versiones en español y en inglés.  Si cualquier solicitante
      o cliente se niega a firmar la renuncia de confidencialidad incluida en
      el formulario, entonces la queja no será procesada bajo este reglamento.
 
F. Si el(la) abogado(a) supervisor(a) y/o el personal local son incapaces
      de resolver el conflicto de una manera aceptable al solicitante o cliente,
      entonces, se le informará al solicitante o al cliente acerca del
      procedimiento de resolución de conflictos y se proveerán los
      formularios anexos incluyendo las instrucciones de como apelar ante
      el(la) Director(a) ejecutivo(a).
 
G.  El(la) abogado(a) supervisor(a) o su representante documentará por
      escrito la razón de la queja, los pasos a seguir para resolver la misma
      y sí el solicitante o cliente apelarán ante el Director ejecutivo.  En este
      expediente de la queja también se incluirá cualquier otra información
      escrita.
 
H.  Si el último día para tomar acción cae en un día feriado, sábado o
      domingo, entonces el último día para proceder será el siguiente día
      hábil.
 
I.  Cualquier solicitante o cliente que no pueda cumplir con la fecha para
      tomar acción de reglamento, puede solicitar al presidente del comité
      de resolución de conflictos del cliente una extensión de la fecha.
      Cualquier extensión de la fecha límite se otorgará sólo por
      circunstancias extraordinarias confirmadas con documentación
      adecuada.  En menos de catorce (14) días del recibo de dicha
      solicitud, el presidente del comité, a su discreción, tomará una
      decisión.  El presidente enviará su decisión, por escrito, al solicitante o
      al cliente dentro de cinco (5) días hábiles.  Esta decisión es definitiva
      y no puede ser apelada ante el Consejo de LANC. 
 

II. Apelación de una queja sobre la denegación de ayuda legal.

A.  Si un solicitante de servicios no está de acuerdo con la decisión del
      abogado(a) supervisor(a) sobre su queja, entonces el solicitante puede
      apelar la decisión. Dentro de quince (15) días de recibir la decisión, el
      solicitante debe someter su apelación en forma oral o por escrito
      indicando las razones para la apelación. Cuando sea necesario, el(la)
      abogado(a) supervisor(a) o su representante ayudará al solicitante con
      la elaboración de la declaración por escrito o en transcribiendo la
      declaración oral al formulario de Apelación de decisión.

B.  La declaración por escrito debe ser sometida al Director(a) ejecutivo(a)
      de LANC, o por correo o de cualquier otra manera. El(la) Director(a)
      ejecutivo(a) o su representante consultará con el solicitante de inmediato
      y presentará su decisión por escrito al solicitante en un tiempo razonable.
      La decisión informará al solicitante sobre el proceso de apelación ante
      el presidente del comité de resolución de conflictos del cliente é incluirá
      la fecha límite para presentar dicha apelación. El formulario de
      apelación (Apelación de decisión), adjunto con este reglamento,
      será incluido con la decisión.
 
C.  Si un solicitante no está de acuerdo con la decisión del Director(a)
      ejecutivo(a), entonces el solicitante puede apelar ante el presidente del
      comité de resolución de conflictos del cliente del Consejo de
      administración de LANC, presentando el formulario de Apelación de
      decisión en quince (15) días o menos de la fecha de la decisión. Si
      es adecuado, el(la) Director(a) ejecutivo(a) o su representante ayudará
      al solicitante a completar el formulario de apelación.
 
D.  La apelación será enviada al presidente del comité de resolución de
      conflictos del cliente, quien determinará, a su discreción, si es práctico
      revisar la decisión del Director(a) ejecutivo(a). Si el presidente
      determina que no es práctico revisar la decisión del Director(a)
      ejecutivo(a), entonces esa decisión es definitiva y no puede ser apelada
      ante el Consejo de LANC.

E.  Si el presidente del comité determina que es práctico revisar la decisión
      del Director(a) ejecutivo(a), el presidente revisará la apelación y en
      este proceso consultará con el solicitante o revisará el expediente con
      la queja. El presidente del comité enviará por escrito al solicitante la
      decisión en menos de catorce (14) días después del recibo de la
      apelación. La decisión del presidente del comité es definitiva y no
      puede ser apelada ante el Consejo de LANC.
 
F.  La secretaria del Consejo de LANC mantendrá un expediente completo
      de cada una de las apelaciones sometidas por solicitantes ante el
      presidente del comité de resolución de conflictos del cliente.
 

III.  Apelación de una queja sobre la manera o calidad de asistencia
        legal recibida


A.  Si un cliente no está de acuerdo con la decisión del abogado(a)
      supervisor(a) sobre su queja, entonces el cliente puede apelar esa
      decisión. Dentro de quince (15) días de recibir la decisión, el cliente
      debe someter su apelación en forma oral o por escrito indicando las
      razones para la apelación. Cuando sea necesario, el(la) abogado(a)
      supervisor(a) o su representante ayudará al cliente con la elaboración
      de la declaración por escrito o en transcribiendo la declaración oral al
      formulario de Apelación de decisión.
 
B.  La declaración por escrito debe ser sometida al Director(a) ejecutivo(a)
      de LANC, o por correo o de cualquier otra manera. El(la) Director(a)
      ejecutivo(a) o su representante investigará la queja de inmediato y
      presentará una decisión por escrito al cliente en un tiempo razonable.
      La decisión informará al cliente sobre el proceso de apelación é incluirá
      la fecha límite para presentar dicha apelación. El formulario de apelación
      (Apelación de decisión), adjunto con este reglamento, será incluido con
      la decisión.
 
C.  Si un cliente no está de acuerdo con la decisión del Director(a)
      ejecutivo(a), entonces el cliente puede apelar esta decisión ante el
      comité de resolución de conflictos del cliente del Consejo de
      administración de LANC, presentando un formulario de Apelación
      de decisión en quince (15) días o menos de la fecha de la decisión.
      Si es necesario, el(la) Director(a) ejecutivo(a) o su representante
      ayudará al cliente a completar el formulario de apelación.
 
D.  La apelación será enviada al presidente del comité de resolución de
      conflictos del cliente, quien convocará una reunión del comité dentro
      de treinta (30) días del recibo de la apelación de la decisión por
      el(la) Director(a) ejecutivo(a) para revisar la queja. El comité
      determinará si deben convocar una audiencia o si deben tomar una
      decisión basada en las declaraciones por escrito u otra información
      incluida en el expediente de la queja del cliente. Si no se convoca una
      audiencia, el comité tomará una decisión en catorce (14) días o menos
      después de la fecha de la reunión. El presidente del comité enviará la
      decisión por escrito al cliente inmediatamente.  Esta decisión es
      definitiva y no puede ser apelada ante el Consejo de LANC.
 
F.  Si el comité elige convocar una audiencia, el cliente y el personal
      involucrado de LANC pueden presentar declaraciones orales o por
      escrito sobre la queja.  El cliente puede venir acompañado(a) por otra
      persona.  El comité, a su discreción, puede elegir escuchar las
      declaraciones del cliente y/o del personal por teléfono. Si algún
      miembro del comité de resolución de conflictos del cliente no puede
      asistir a la audiencia, el presidente del Consejo de LANC elegirá a
      otro miembro del consejo que asistirá a la audiencia. El comité debe
      tomar una decisión en catorce (14) días o menos después de la
      clausura de la audiencia. El presidente del comité enviará la decisión
      por escrito al cliente inmediatamente.  Esta decisión es definitiva y no
      puede ser apelada ante el Consejo de LANC.
 
G.  La secretaria del Consejo de LANC mantendrá un expediente completo
      de cada una de las apelaciones sometidas por clientes ante el comité de
      resolución de conflictos del cliente.
 

IV.  Queja sometida por un cliente acerca de la manera o calidad
        de asistencia legal recibida por un abogado voluntario

A.  Los clientes que son referidos a abogados de servicios voluntarios o
      contratados a través del Programa de participación de abogados
      privados o a través del Programa de abogados voluntarios de LANC
      recibirán información sobre sus derechos bajo este procedimiento
      de resolución de conflictos que incluye el proceso para presentar una
      queja.
 
B. Clientes representados por abogados voluntarios o contratados a través
      del Programa de participación de abogados privados o a través del
      Programa de abogados voluntarios de LANC que desean presentar
      una queja sobre la manera o calidad de asistencia legal que han recibido
      de un abogado privado pueden hacerlo en cualquier momento antes de
      que el abogado voluntario o contratado cierre su caso o dentro de
      treinta (30) días después del cierre de su caso.
 
C.  Los clientes pueden someter sus quejas iniciales verbalmente o por
      escrito al coordinador local del Programa de participación de abogados
      privados (PAI, por sus siglas en inglés) o a través del Programa de
      abogados voluntarios (VLP, por sus siglas en inglés). El coordinador
      y/o el abogado(a) supervisor(a) intentarán resolver el conflicto en una
      manera favorable al cliente.
 
D.  Si el personal o la administración local no pueden resolver el conflicto en
      una manera favorable al cliente, entonces el cliente debe recibir la
      información sobre estos procedimientos de resolución de conflictos y el
      formulario de apelación incluyendo las instrucciones de cómo apelar
      ante el Director auxiliar de apoyo y conformidad.
E.  El(la) abogado(a) supervisor(a) o su representante documentará por
      escrito la razón de la queja, los pasos a seguir para resolver la misma y
      sí el cliente apelará ante el Director auxiliar de apoyo y conformidad. 
      En el expediente de la queja también se incluirá cualquier otra
      información por escrito pertinente a la queja.
 
F.  Si el cliente no está de acuerdo con la decisión sobre su queja, entonces
      el cliente puede apelar, presentando una declaración oral o por escrito
      dentro de quince (15) días del recibo de la decisión. Si es adecuado,
      el abogado(a) supervisor(a) o su representante ayudará al cliente con
      la elaboración de la declaración por escrito o en transcribiendo la
      declaración oral al formulario de Apelación de decisión.
 
G.  La declaración será sometida al Director auxiliar de apoyo y
      conformidad, quien investigará la queja de inmediato y enviará su
      decisión por escrito al cliente en un tiempo razonable. Esta decisión
      es definitiva y no puede ser apelada ante el Consejo de LANC.
 
H.  Se mantendrá un expediente de todas las quejas de los clientes con
      abogados voluntarios o contratados a través de los programas PAI o
      VLP de LANC. 

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